CONVOCATORIA A LAS CIUDADANAS Y LOS
CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS
INDEPENDIENTES A DIPUTADOS (AS) FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA,
PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015
B A S E S
Primera. El
domingo 7 de junio de 2015, se llevará a cabo la Jornada Electoral para renovar
la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Segunda. Las
ciudadanas y los ciudadanos que deseen postularse de manera independiente para
el presente proceso electoral federal, únicamente podrán contender por el cargo
de diputada o diputado al Congreso de la Unión por el principio de mayoría
relativa.
Tercera. Para
los efectos señalados en la base anterior, las ciudadanas y los ciudadanos deberán
reunir los requisitos de elegibilidad siguientes:
I. Ser
ciudadano (a) mexicano (a), por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener
veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. Ser
originario (a) del Estado en que se haga la elección o vecino de él con
residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de
cargos públicos de elección popular.
IV. No
estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o
gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos
noventa días antes de ella.
V. No
ser titular de alguno de los organismos a los que la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomía, ni ser Secretario o
Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos
descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a
menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de
la elección.
No ser Ministro (a) de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, ni Magistrado (a), ni Secretario (a) del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, ni Consejero (a) Presidente o consejero (a)
electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional
Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director (a) Ejecutivo (a) o personal
profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su
encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas
jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen
definitivamente de sus puestos.
Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito
Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito
Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano
político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos
en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan
definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
VI. No
ser Ministro de algún culto religioso;
VII. No
haber sido electo como Diputado (a) en el pasado proceso electoral federal; y
VIII. Estar
inscrito (a) en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para
votar.
Cuarta. Las
ciudadanas y los ciudadanos que pretendan postularse como candidata o candidato
independiente a Diputado (a) Federal por el principio de mayoría relativa,
deberán hacerlo del conocimiento de este Instituto, a partir del día siguiente
al en que se publique la presente convocatoria y hasta el día 26 de diciembre
de 2014, conforme a lo siguiente:
a) La manifestación de intención respectiva deberá dirigirse
al Vocal Ejecutivo y presentarse por escrito, en original, con firma autógrafa
de la ciudadana o el ciudadano interesado (a), en las oficinas de la Junta
Distrital correspondiente, en el Formato 01, disponible en la página electrónica
del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx, en el apartado relativo a
candidaturas independientes.
b) La manifestación de intención a que se refiere este base,
deberá acompañarse de la documentación siguiente:
Copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación
Civil integrada, al menos, por la o el aspirante, su representante legal y la o
el encargado (a) de la administración de los recursos de la candidatura
independiente. El acta deberá contener sus Estatutos, los cuales deberán apegarse
al modelo único que apruebe el Consejo General;
Copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio
de Administración Tributaria, en el que conste el Registro Federal de
Contribuyentes de la Asociación Civil;
Copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada
a nombre de la Asociación Civil, en la que se recibirá el financiamiento
privado y, en su caso, público correspondiente;
Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial
para votar con fotografía de la o el ciudadano (a) interesado (a), del
representante legal y del encargado de la administración de los recursos.
c) De resultar procedente la manifestación de intención, se
expedirá constancia a la ciudadana o el ciudadano interesado (a). A partir de
la expedición de dicha constancia, la ciudadana o el ciudadano interesado (a)
adquiere la calidad de aspirante a candidato (a) independiente.
d) Las constancias de aspirante deberán emitirse para todos
(as) y cada uno (a) de las ciudadanos y los ciudadanos interesados (as) que
hayan cumplido con los requisitos, el día 29 de diciembre de 2014 y entregarse
en el domicilio señalado por éstos para oír y recibir notificaciones.
Quinta. A
partir del día 30 de diciembre de 2014 y hasta el día 27 de febrero de 2015,
las y los aspirantes podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de
apoyo requerido por la Ley, por medios diversos a la radio y la televisión.
Sexta. La
o el aspirante deberá reunir la firma de la cantidad de ciudadanos señalada en
el documento denominado “cantidades equivalentes al porcentaje de apoyo
ciudadano para candidaturas independientes”, mismo que se encuentra disponible
para su consulta en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral.
Séptima. Los
actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos
privados de origen lícito, y estarán sujetos al tope de gastos equivalente a $112,037.36
(ciento doce mil treinta y siete pesos 36/100 M.N.)
Octava. Las
y los aspirantes a candidatas o candidatos independientes deberán solicitar el
registro de la fórmula correspondiente, esto es, propietario y suplente, misma
que deberá estar integrada por personas del mismo género.
Novena. Las
solicitudes de registro de candidatas o candidatos independientes, que
presenten las y los aspirantes, deberán exhibirse por escrito ante los Consejos
Distritales correspondientes o, supletoriamente, ante el Consejo General de
este Instituto, dentro del plazo comprendido entre los días 22 y 29 de marzo de
2015, en el Formato 02 y deberán contener los datos siguientes de cada
integrante de la fórmula:
Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma
o, en su caso, huella dactilar;
Lugar y fecha de nacimiento;
Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
Ocupación;
Clave de la credencial para votar;
Cargo para el que se pretendan postular
Designación del representante legal y domicilio para oír y
recibir notificaciones;
Designación de la persona encargada del manejo de los
recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes.
Además, las solicitudes de registro, deberán acompañarse, por
cada integrante de la fórmula, de los documentos siguientes:
a) Formato en el que manifiesten su voluntad de ser candidato
(a) independiente conforme al Formato 03;
b) Copia legible del acta de nacimiento;
c) Copia legible del anverso y reverso de la credencial para
votar;
d) Plataforma electoral que contenga las principales
propuestas que la fórmula de candidatos (as) independientes sostendrá en la
campaña electoral;
e) Los datos de identificación de la cuenta bancaria
aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura independiente;
f) Los informes de ingresos y egresos de los actos tendentes
a obtener el apoyo ciudadano;
g) La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y
clave de elector u OCR de la credencial para votar con fotografía vigente de
cada uno (a) de las y los ciudadanos (as) que le manifiestan su apoyo en el
porcentaje señalado por la Ley;
h) Copia simple legible del anverso y reverso de la
credencial para votar vigente de todos (as) y cada uno (a) de las y los
ciudadanos (as) que suscriben la cédula de respaldo;
i) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad
de:
No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y
actos para obtener el apoyo ciudadano;
No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal,
municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido
político, conforme a lo establecido en la Ley;
No tener ningún otro impedimento de tipo legal para
contender como Candidato Independiente.(Formato 04)
j) Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos
los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en
cualquier momento por el Instituto (Formato 05);
k) Emblema impreso y en medio digital así como color o
colores que distinguen a la o el candidato (a) independiente, de conformidad
con lo siguiente:
Software utilizado: Ilustrator o Corel Draw.
Tamaño: Que se circunscriba en un cuadrado de 5 X 5 cm.
Características de la imagen: Trazada en vectores.
Tipografía: No editable y convertida a vectores.
Color: Con guía de color indicando porcentajes y/o pantones
utilizados.
El emblema no podrá incluir ni la fotografía ni la silueta
de la o el candidato (a) independiente, y en ningún caso podrá ser similar al de
los partidos políticos nacionales.
l) Constancia de residencia, en su caso, misma que deberá
ajustarse a lo previsto en el numeral 16 de los presentes criterios; y
m) Copia simple legible del anverso y reverso de la
credencial para votar del representante legal y de la persona designada para el
manejo de los recursos financieros y la rendición de los informes
correspondientes.
Décima. La
cédula de respaldo, deberá exhibirse en el Formato 06, y cumplir con los
requisitos siguientes:
a) Presentarse en hoja membretada con el emblema que
distingue al candidato independiente, señalando el nombre del mismo;
b) En tamaño carta;
c) Contener, de todos (as) y cada uno (a) de las y los
ciudadanos (as) que le respaldan, los datos siguientes: apellido paterno, materno
y nombre, clave de elector u OCR, firma autógrafa.
d) Contener las leyendas siguientes:
“Manifiesto mi libre voluntad de respaldar de manera
autónoma y pacífica al C. [señalar nombre del aspirante], en su candidatura
independiente a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el
Distrito [señalar el número del Distrito], de la entidad [señalar nombre de la
entidad], para el proceso electoral federal 2014-2015”.
“Autorizo al Instituto Nacional Electoral a publicar mi
nombre completo en la lista de ciudadanas y ciudadanos que respaldamos al C.
[señalar nombre de la o el aspirante] como candidato (a) independiente.”
e) Contener un número de folio por página; y
f) Contener el número de folio que emite el Sistema de
Cómputo para cada ciudadano.
Las copias de las credenciales para votar deberán presentarse
estrictamente en el mismo orden en que aparecen las y los ciudadanos (as) en
las cédulas de respaldo.
Las y los aspirantes deberán realizar la captura de los datos
de todos y cada uno de los ciudadanos que los respaldan, en el módulo de
candidatos independientes del Sistema de Registro de Precandidatos y
Candidatos; para tales efectos, dentro de los 10 días siguientes a la
expedición de la constancia de aspirante, se le entregará un usuario y
contraseña, así como una guía de uso para la operación del sistema de cómputo.
Dicho sistema operará para efectos de captura por parte de
las y los aspirantes desde el día 10 de enero hasta el día 29 de marzo de 2015.
Décima Primera. Los Consejos General y Distritales sesionarán el día 4 de
abril de 2015 para acordar lo conducente respecto a las solicitudes de registro
de candidatos (as) independientes.
Décima Segunda. Las candidatas y los candidatos independientes que obtengan
su registro, no podrán ser sustituidos (as) en ninguna de las etapas del
proceso electoral.
Décima Tercera. Será cancelado el registro de la fórmula completa de
candidatas o candidatos independientes, cuando falte la propietaria o el
propietario. La ausencia de la o el suplente no invalidará la fórmula.
Así también, será cancelado el registro de la fórmula
completa de candidatos o candidatas independientes, cuando realicen actos
anticipados de campaña, contraten propaganda o cualquier otra forma de
promoción personal en radio y televisión, o rebasen el tope de gastos relativos
a los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.
Décima Cuarta. Para efecto de las prerrogativas a que tienen derecho las y
los candidatos (as) independientes registradas, se estará a lo establecido en
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el
capítulo décimo de los Criterios aplicables para el registro de candidatos y
candidatas independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría
relativa para el proceso electoral federal 2014-2015.
Décima Quinta. Todos los formatos a que se hace referencia en la presente
convocatoria, podrán obtenerse en la página electrónica del Instituto Nacional
Electoral www.ine.mx, en el apartado correspondiente a Candidaturas
Independientes.
Décima Sexta. Lo no previsto en la
presente Convocatoria, será resuelto por el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral.
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