viernes, 28 de noviembre de 2014

INE



CONVOCATORIA A LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DIPUTADOS (AS) FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015


B A S E S
Primera. El domingo 7 de junio de 2015, se llevará a cabo la Jornada Electoral para renovar la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Segunda. Las ciudadanas y los ciudadanos que deseen postularse de manera independiente para el presente proceso electoral federal, únicamente podrán contender por el cargo de diputada o diputado al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa.
Tercera. Para los efectos señalados en la base anterior, las ciudadanas y los ciudadanos deberán reunir los requisitos de elegibilidad siguientes:
I. Ser ciudadano (a) mexicano (a), por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario (a) del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser Ministro (a) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado (a), ni Secretario (a) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero (a) Presidente o consejero (a) electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director (a) Ejecutivo (a) o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
VI. No ser Ministro de algún culto religioso;
VII. No haber sido electo como Diputado (a) en el pasado proceso electoral federal; y
VIII. Estar inscrito (a) en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.
Cuarta. Las ciudadanas y los ciudadanos que pretendan postularse como candidata o candidato independiente a Diputado (a) Federal por el principio de mayoría relativa, deberán hacerlo del conocimiento de este Instituto, a partir del día siguiente al en que se publique la presente convocatoria y hasta el día 26 de diciembre de 2014, conforme a lo siguiente:
a) La manifestación de intención respectiva deberá dirigirse al Vocal Ejecutivo y presentarse por escrito, en original, con firma autógrafa de la ciudadana o el ciudadano interesado (a), en las oficinas de la Junta Distrital correspondiente, en el Formato 01, disponible en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx, en el apartado relativo a candidaturas independientes.
b) La manifestación de intención a que se refiere este base, deberá acompañarse de la documentación siguiente:
 Copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil integrada, al menos, por la o el aspirante, su representante legal y la o el encargado (a) de la administración de los recursos de la candidatura independiente. El acta deberá contener sus Estatutos, los cuales deberán apegarse al modelo único que apruebe el Consejo General;
 Copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil;
 Copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil, en la que se recibirá el financiamiento privado y, en su caso, público correspondiente;
 Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía de la o el ciudadano (a) interesado (a), del representante legal y del encargado de la administración de los recursos.
c) De resultar procedente la manifestación de intención, se expedirá constancia a la ciudadana o el ciudadano interesado (a). A partir de la expedición de dicha constancia, la ciudadana o el ciudadano interesado (a) adquiere la calidad de aspirante a candidato (a) independiente.
d) Las constancias de aspirante deberán emitirse para todos (as) y cada uno (a) de las ciudadanos y los ciudadanos interesados (as) que hayan cumplido con los requisitos, el día 29 de diciembre de 2014 y entregarse en el domicilio señalado por éstos para oír y recibir notificaciones.

Quinta. A partir del día 30 de diciembre de 2014 y hasta el día 27 de febrero de 2015, las y los aspirantes podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por la Ley, por medios diversos a la radio y la televisión.
Sexta. La o el aspirante deberá reunir la firma de la cantidad de ciudadanos señalada en el documento denominado “cantidades equivalentes al porcentaje de apoyo ciudadano para candidaturas independientes”, mismo que se encuentra disponible para su consulta en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral.
Séptima. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, y estarán sujetos al tope de gastos equivalente a $112,037.36 (ciento doce mil treinta y siete pesos 36/100 M.N.)
Octava. Las y los aspirantes a candidatas o candidatos independientes deberán solicitar el registro de la fórmula correspondiente, esto es, propietario y suplente, misma que deberá estar integrada por personas del mismo género.
Novena. Las solicitudes de registro de candidatas o candidatos independientes, que presenten las y los aspirantes, deberán exhibirse por escrito ante los Consejos Distritales correspondientes o, supletoriamente, ante el Consejo General de este Instituto, dentro del plazo comprendido entre los días 22 y 29 de marzo de 2015, en el Formato 02 y deberán contener los datos siguientes de cada integrante de la fórmula:
 Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar;
 Lugar y fecha de nacimiento;
 Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
 Ocupación;
 Clave de la credencial para votar;
 Cargo para el que se pretendan postular

 Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones;
 Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes.

Además, las solicitudes de registro, deberán acompañarse, por cada integrante de la fórmula, de los documentos siguientes:
a) Formato en el que manifiesten su voluntad de ser candidato (a) independiente conforme al Formato 03;
b) Copia legible del acta de nacimiento;
c) Copia legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
d) Plataforma electoral que contenga las principales propuestas que la fórmula de candidatos (as) independientes sostendrá en la campaña electoral;
e) Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura independiente;
f) Los informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;
g) La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector u OCR de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno (a) de las y los ciudadanos (as) que le manifiestan su apoyo en el porcentaje señalado por la Ley;
h) Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar vigente de todos (as) y cada uno (a) de las y los ciudadanos (as) que suscriben la cédula de respaldo;
i) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad de:
 No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano;
 No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en la Ley;
 No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato Independiente.(Formato 04)
j) Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento por el Instituto (Formato 05);
k) Emblema impreso y en medio digital así como color o colores que distinguen a la o el candidato (a) independiente, de conformidad con lo siguiente:
 Software utilizado: Ilustrator o Corel Draw.
 Tamaño: Que se circunscriba en un cuadrado de 5 X 5 cm.
 Características de la imagen: Trazada en vectores.
 Tipografía: No editable y convertida a vectores.
 Color: Con guía de color indicando porcentajes y/o pantones utilizados.
 El emblema no podrá incluir ni la fotografía ni la silueta de la o el candidato (a) independiente, y en ningún caso podrá ser similar al de los partidos políticos nacionales.
l) Constancia de residencia, en su caso, misma que deberá ajustarse a lo previsto en el numeral 16 de los presentes criterios; y
m) Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar del representante legal y de la persona designada para el manejo de los recursos financieros y la rendición de los informes correspondientes.

Décima. La cédula de respaldo, deberá exhibirse en el Formato 06, y cumplir con los requisitos siguientes:
a) Presentarse en hoja membretada con el emblema que distingue al candidato independiente, señalando el nombre del mismo;
b) En tamaño carta;
c) Contener, de todos (as) y cada uno (a) de las y los ciudadanos (as) que le respaldan, los datos siguientes: apellido paterno, materno y nombre, clave de elector u OCR, firma autógrafa.
d) Contener las leyendas siguientes:

Manifiesto mi libre voluntad de respaldar de manera autónoma y pacífica al C. [señalar nombre del aspirante], en su candidatura independiente a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito [señalar el número del Distrito], de la entidad [señalar nombre de la entidad], para el proceso electoral federal 2014-2015”.
Autorizo al Instituto Nacional Electoral a publicar mi nombre completo en la lista de ciudadanas y ciudadanos que respaldamos al C. [señalar nombre de la o el aspirante] como candidato (a) independiente.”
e) Contener un número de folio por página; y
f) Contener el número de folio que emite el Sistema de Cómputo para cada ciudadano.

Las copias de las credenciales para votar deberán presentarse estrictamente en el mismo orden en que aparecen las y los ciudadanos (as) en las cédulas de respaldo.
Las y los aspirantes deberán realizar la captura de los datos de todos y cada uno de los ciudadanos que los respaldan, en el módulo de candidatos independientes del Sistema de Registro de Precandidatos y Candidatos; para tales efectos, dentro de los 10 días siguientes a la expedición de la constancia de aspirante, se le entregará un usuario y contraseña, así como una guía de uso para la operación del sistema de cómputo.
Dicho sistema operará para efectos de captura por parte de las y los aspirantes desde el día 10 de enero hasta el día 29 de marzo de 2015.
Décima Primera. Los Consejos General y Distritales sesionarán el día 4 de abril de 2015 para acordar lo conducente respecto a las solicitudes de registro de candidatos (as) independientes.
Décima Segunda. Las candidatas y los candidatos independientes que obtengan su registro, no podrán ser sustituidos (as) en ninguna de las etapas del proceso electoral.
Décima Tercera. Será cancelado el registro de la fórmula completa de candidatas o candidatos independientes, cuando falte la propietaria o el propietario. La ausencia de la o el suplente no invalidará la fórmula.
Así también, será cancelado el registro de la fórmula completa de candidatos o candidatas independientes, cuando realicen actos anticipados de campaña, contraten propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión, o rebasen el tope de gastos relativos a los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.
Décima Cuarta. Para efecto de las prerrogativas a que tienen derecho las y los candidatos (as) independientes registradas, se estará a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el capítulo décimo de los Criterios aplicables para el registro de candidatos y candidatas independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2014-2015.
Décima Quinta. Todos los formatos a que se hace referencia en la presente convocatoria, podrán obtenerse en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx, en el apartado correspondiente a Candidaturas Independientes.
Décima Sexta. Lo no previsto en la presente Convocatoria, será resuelto por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
 

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