Renán Martínez Azamar
El Vocal Ejecutivo
de la 19 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Veracruz, Lic. Horacio Lino
Sedas Gallardo, informa a este medio de comunicación que ha notificado a los
Ayuntamientos de los 9 municipios que integran el 19 Distrito Electoral
Federal, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que
contiene las Normas de Imparcialidad en uso de Recursos Públicos, por lo que no
damos a la tarea de difundirlo.
El acuerdo, en su
punto primero, señala que son
conductas contrarias al principio de imparcialidad en la aplicación de
recursos públicos y, por
tanto, que afectan la equidad de la competencia entre los partidos políticos, las realizadas por cualquier
servidor público, por sí o por interpósita persona, a partir del inicio de los procesos electorales federales y
hasta la conclusión de la
jornada electoral, y que se describen a continuación:
I. Condicionar la
entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o
municipales, en dinero o en especie, el otorgamiento, la administración o la
provisión de servicios o programas públicos, la realización de obras públicas u
otras similares a:
·
La promesa o demostración del voto a favor de algún aspirante,
precandidato, candidato, partido o coalición; a la abstención, o bien, a la no
emisión del voto en cualquier etapa del Proceso Electoral para alguno de los
mencionados;
·
La promesa, compromiso u obligación de asistir, promover o participar en
algún evento o acto de carácter político o electoral;
·
Realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda
proselitista, de logística, de vigilancia o análogas en beneficio o perjuicio
de algún partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato o a
la abstención; o
·
No asistir a cumplir sus funciones en la mesa directiva de casilla.
II. Entregar o
prometer recursos públicos en dinero o en especie, servicios, programas
públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de alguna de las conductas
señaladas en la fracción anterior.
III. Amenazar o
condicionar con no entregar recursos provenientes de programas públicos
federales, locales o municipales, en dinero o en especie, no otorgar, administrar
o proveer de servicios o programas públicos, o no realizar obras públicas u
otras similares, para el caso de que no se efectúe alguna de las conductas
señaladas en la fracción I.
IV. Suspender la
entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o
municipales, el otorgamiento, administración o provisión de servicios o
programas públicos, o la realización de obras públicas, u otras similares, para
el caso de que no se efectúe alguna de las conductas electorales señaladas en la
fracción I anterior.
V. Recoger, retener o
amenazar con hacerlo, la credencial para votar, a cambio de la entrega o
mantenimiento de recursos públicos, bienes, obras, servicios o programas
públicos en general, así como recabar datos personales de la credencial para
votar sin causa prevista en la Ley o norma, o sin el consentimiento del
ciudadano.
VI. Ordenar,
autorizar, permitir o tolerar la entrega, otorgamiento, administración o
provisión de recursos, bienes o servicios que contengan elementos visuales o
auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos
que conlleven, velada, implícita o explícitamente:
·
La promoción personalizada de funcionarios públicos;
·
La promoción del voto a favor o en contra de determinado partido político,
coalición, aspirante, precandidato o candidato; o
·
La promoción de la abstención.
VII. Entregar, otorgar,
administrar o proveer recursos, bienes o servicios que contengan elementos,
como los descritos en la fracción anterior.
VIII. Obtener o
solicitar declaración firmada del posible elector acerca de su intención de
voto, mediante promesa de pago, dádiva u otra similar.
IX. Autorizar,
permitir, tolerar o destinar fondos, bienes o servicios que tenga a su
disposición con motivo de su empleo, cargo o comisión para apoyar o perjudicar
a determinado partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato,
o promover la abstención.
X. Ordenar o
autorizar, permitir o tolerar la utilización de recursos humanos, materiales o
financieros que tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier
forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición,
aspirante, precandidato o candidato, o la abstención.
XI. Utilizar los
recursos humanos, materiales o financieros que por su empleo, cargo o comisión
tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto
a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato
o candidato, o a la abstención.
XII. Emplear los medios
de comunicación social oficiales, los tiempos del Estado en radio o televisión
a que tenga derecho o que sean contratados con recursos públicos, así como los
sitios de internet oficiales y sus redes sociales, para promover o influir, de
cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político,
coalición, aspirante, precandidato o candidato.
XIII. Comisionar al
personal a su cargo para la realización de actividades político-electorales o
permitir que se ausenten de sus labores para esos fines; así como ejercer
presión o coaccionar a servidores públicos para que funjan como representantes
de partidos ante las mesas directivas de casilla o cualquier otro órgano
electoral.
XIV. Cualquier conducta
que a través de la utilización de recursos públicos vulnere la equidad de la
competencia entre los partidos políticos, coaliciones, aspirantes,
precandidatos o candidatos, a juicio de la autoridad electoral.
XV. En las visitas de
verificación que realice la Unidad Técnica de Fiscalización a los eventos de
campaña, podrán requerir a los organizadores le indiquen la presencia de
servidores públicos de mando superior y dará puntual cuenta de las
características de su participación, y en su caso, de las expresiones verbales
que viertan, particularmente en el caso de eventos celebrados en días y horas
hábiles. Del mismo modo, el verificador autorizado por la Unidad realizará
preguntas aleatoriamente a los asistentes a fin de percatarse si se encuentran
presentes servidores públicos de cualquier nivel jerárquico, en cuyo caso, lo
asentará en el acta, dando cuenta de las manifestaciones recabadas.
Además de los supuestos señalados en la norma reglamentaria primera, el
Presidente de la República, los gobernadores de los estados, el jefe de
gobierno del Distrito Federal, los presidentes municipales, síndicos y
regidores, los jefes delegacionales del Distrito Federal, y los servidores
públicos en general, incurrirán en una violación al principio de imparcialidad
en la aplicación de los recursos públicos si realizan cualquiera de las
siguientes conductas:
I. Asistir en un día
y/u hora hábil, en términos de la normatividad legal o reglamentaria aplicable,
a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como
finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en
contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato,
o bien a la abstención en la emisión del sufragio.
Lo anterior, con independencia de que obtengan licencia, permiso o
cualquier forma de autorización para no acudir a laborar y que soliciten se les
suspenda el pago de ese día, en tanto que los días inhábiles son solamente
aquéllos establecidos por la normatividad respectiva.
II. Usar recursos
públicos para difundir propaganda que pueda influir o inducir el sentido del
voto de los militantes o electores y en general, que sea contraria a los
principios de imparcialidad en el ejercicio de los recursos públicos y al de
equidad en la contienda.
III. Difundir informes
de labores o de gestión desde el inicio de las campañas electorales y hasta la
conclusión de la jornada electoral.
IV. Utilizar medios de
transporte de propiedad pública para asistir a eventos político-electorales
para promover o influir de cualquier forma en el voto a favor o en contra de un
partido político, coalición, aspirante, precandidato, candidato o a la
abstención.
A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada
electoral, los aspirantes, precandidatos y candidatos deben abstenerse de
asistir a los eventos oficiales de gobierno.
Las quejas y denuncias por violaciones al principio de imparcialidad en
la aplicación de recursos públicos que involucren la difusión en radio o
televisión de cualquier clase de propaganda dirigida a influir en las
preferencias electorales de los ciudadanos, serán radicadas como procedimientos
especiales sancionadores en términos de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Esperemos los partidos políticos y funcionarios públicos lo respeten, y de no ser así, que se les aplique todo el peso de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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